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"Mientras las fuentes no secan, no hay conflicto por el uso y aprovechamiento del agua. El mito alrededor del 'poder restaurador de la naturaleza' y el desprecio con relación al medio ambiente llevan a la degradación de las aguas superficiales e subterráneas, pero cuando la falta y restricciones al consumo se vuelven realidad, el problema se convierte en términos de recursos hídricos. Desde la creación del Código de las Aguas, en 1.934, las políticas públicas sobre recursos hídricos siguieron un modelo centralizador, dando especial atención a la reglamentación de las cuestiones relativas al aprovechamiento hidráulico con el propósito de generación de energía eléctrica, no haciendo caso al establecimiento de legislación para los demás usos. A partir del 48, la Comisión del Vale Sao Francisco trató también aprovechar de manera integrada los recursos hídricos de aquella cuenca. Las décadas de 50 y 60 se caracterizaron por proyectos y obras de presas reguladoras de los cauces de los ríos buscando esquivar problemas con inundaciones y promover el mejor aprovechamiento del suelo ocupado. Los primeros órganos creados se mostraron sin efecto y la junción de acciones estatales y federales dificultaron el planeamiento integrado. En fines de la década de 80, basados en la Constitución de 88, los Estados de Sao Paulo, Río Grande do Sul, Espírito Santo e Ceará ya se movilizaban en la elaboración de legislación estatal y en el fomento a la creación de instancias institucionales específicas para la administración de recursos hídricos. Pero fue solamente en los años 90 que surgieron los primeros Consorcios Intermunicipales de Cuenca y los Comités de Cuenca Hidrográfica. (Antonio José Faria da Costa)
 
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