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"Mientras las fuentes no secan, no hay
conflicto por el uso y aprovechamiento del agua. El mito alrededor
del 'poder restaurador de la naturaleza' y el desprecio con
relación al medio ambiente llevan a la degradación
de las aguas superficiales e subterráneas, pero cuando
la falta y restricciones al consumo se vuelven realidad, el
problema se convierte en términos de recursos hídricos.
Desde la creación del Código de las Aguas, en
1.934, las políticas públicas sobre recursos
hídricos siguieron un modelo centralizador, dando especial
atención a la reglamentación de las cuestiones
relativas al aprovechamiento hidráulico con el propósito
de generación de energía eléctrica, no
haciendo caso al establecimiento de legislación para
los demás usos. A partir del 48, la Comisión
del Vale Sao Francisco trató también aprovechar
de manera integrada los recursos hídricos de aquella
cuenca. Las décadas de 50 y 60 se caracterizaron por
proyectos y obras de presas reguladoras de los cauces de los
ríos buscando esquivar problemas con inundaciones y
promover el mejor aprovechamiento del suelo ocupado. Los primeros
órganos creados se mostraron sin efecto y la junción
de acciones estatales y federales dificultaron el planeamiento
integrado. En fines de la década de 80, basados en
la Constitución de 88, los Estados de Sao Paulo, Río
Grande do Sul, Espírito Santo e Ceará ya se
movilizaban en la elaboración de legislación
estatal y en el fomento a la creación de instancias
institucionales específicas para la administración
de recursos hídricos. Pero fue solamente en los años
90 que surgieron los primeros Consorcios Intermunicipales
de Cuenca y los Comités de Cuenca Hidrográfica.
(Antonio José Faria da Costa)
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